Artículo 138 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Citación y dictado de la sentencia, sin oposición Concluidos los plazos de vista a los terceros interesados y a las partes en juicio, sin oposición ni motivo de depuración alguna, previa la admisión de las documentales exhibidas, la o el juzgador citará para definitiva y procederá a dictar la sentencia que corresponda en un término de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.