Artículo 139 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Trámite a la oposición En caso de oposición o cuando la o el juez lo considere necesario, proveerá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, ordenando la preparación de las que correspondan.
Al efecto, fijará día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de depuración, pruebas y alegatos, misma que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la conclusión de los plazos de vista otorgados a los terceros interesados y a las partes en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.