Artículo 14 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Intervención de personas que requieran asistencia Para que puedan intervenir en el proceso los niños o las niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, por tener alguna deficiencia en sus funciones corporales conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la o el juez se auxiliará de personal especializado que facilite la participación de aquéllos.
En el caso de niños y niñas, se deberá ordenar que se realicen una o varias pruebas de capacidad que tendrán por objeto determinar si a partir de su edad y grado de desarrollo y madurez, pueden comprender la naturaleza del asunto en el que van a participar.
Las preguntas que se utilicen para la prueba de capacidad no estarán relacionadas con las cuestiones en controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.