Artículo 15 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Uso de la tecnología La autoridad judicial competente podrá utilizar herramientas tecnológicas especializadas que faciliten la participación de niñas y niños en los procesos familiares, asegurando en todo momento la protección de sus derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.