Artículo 141 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Citación y dictado de la sentencia, con oposición Luego de los alegatos, la o el juez citará para sentencia definitiva, la cual pronunciará en un término que no exceda de los diez días siguientes a la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.