Artículo 142 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. Marginación de la sentencia Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.