Artículo 143 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. Aclaración en vía administrativa La enmienda de un acta del estado civil, vía aclaración, en los casos a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, procederá ante la Dirección Estatal del Registro Civil, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.