Artículo 144 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Registro extemporáneo La autoridad judicial del orden familiar del lugar en que se haya efectuado el nacimiento o, en su caso, la autoridad administrativa competente, podrá autorizar, en los términos previstos por este código u otras disposiciones aplicables, la inscripción del nacimiento de una persona mayor de dieciocho años.
El promovente deberá ofrecer las pruebas tendientes a demostrar que la persona de cuya inscripción se trata, nació en el lugar y día señalado en la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.