Código Civil estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Audiencia en el procedimiento judicial Transcurrido el plazo de vista, la o el juzgador de oficio citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la cual deberán admitirse y rendirse las pruebas ofrecidas.

Si el Ministerio Público o cualquier interesado se oponen a la inscripción y ofrecen pruebas, éstas se admitirán y desahogarán en la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Audiencia en el procedimiento judicial Transcurrido el plazo de vista, la o el juzgador de oficio citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la cual deberán admitirse y rendirse las pruebas…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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