Artículo 147 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Sentencia en el procedimiento judicial Desahogadas las pruebas se dictará sentencia aprobando la inscripción cuando:
I. Se demuestre fehacientemente que no existe inscripción anterior.
II. Se pruebe el nacimiento de la persona a quien se refiere la inscripción que se pide autorizar.
III. En caso de oposición, no se hayan probado los hechos fundatorios de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.