Artículo 148 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. Comunicación de la sentencia ejecutoriada Ejecutoriada la sentencia que autorice la inscripción, se le comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que proceda a levantar el acta de nacimiento solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.