Artículo 149 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Trámite del registro extemporáneo ante la autoridad administrativa Presentada la solicitud ante la Dirección Estatal del Registro Civil, acompañada de las pruebas que acrediten el lugar y la fecha de nacimiento del interesado, ésta la mandará fijar en lugar visible de sus oficinas para que cualquier persona pueda, en su caso, conocerla y oponerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.