Artículo 150 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. Búsqueda administrativa La Dirección Estatal del Registro Civil, recibida la solicitud, de inmediato procederá a realizar una búsqueda en sus archivos para constatar la no inscripción anterior.
Comprobada la no inscripción, la Dirección Estatal del Registro Civil abrirá un procedimiento administrativo cuya sustanciación no excederá de cinco días hábiles y en el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.