Artículo 158 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. Determinaciones iniciales en el procedimiento En el trámite del divorcio, la o el juez tomará de inicio las siguientes determinaciones:
I. Examinará si a la solicitud se acompañaron los documentos exigidos en el artículo 155 de este código; si no es así, prevendrá al promovente para que subsane las deficiencias en el plazo y con las consecuencias previstas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Una vez satisfechos los requisitos de ley, admitirá a trámite la solicitud.
III. Acto continuo, notificará al cónyuge que no pidió el divorcio los términos de la solicitud. Cuando haya hijos o hijas, se le dará la información que previene el artículo 154 de este código, y se le concederá el plazo correspondiente. La notificación se hará con las formalidades del emplazamiento.
IV. En la misma diligencia, concederá al cónyuge que no pidió el divorcio el plazo de nueve días para que manifieste su conformidad con el convenio exhibido o, en su caso, presente su contrapropuesta, en la que expondrá los hechos en que la funde y deberá ofrecer las pruebas relacionadas con la misma.
V. Dará vista al Ministerio Público, quien en el término de tres días deberá desahogarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.