Artículo 159 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Suspensión del procedimiento por terapia de pareja En caso de que ambos cónyuges acepten tomar la terapia a que se refiere el artículo 154 de este código, la o el juez ordenará la suspensión del procedimiento.
Pasado un año de haber decretado la suspensión sin que cualquiera de las partes solicite la continuación del procedimiento, la o el juez decretará la caducidad de la instancia, dejando a salvo sus derechos.
Basta que uno de los cónyuges exprese su voluntad de no tomar la terapia de pareja o que transcurra el plazo de la vista relativa sin manifiestación (sic) alguna, para que no se suspenda el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.