Código Civil estatal

Artículo 159 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159. Suspensión del procedimiento por terapia de pareja En caso de que ambos cónyuges acepten tomar la terapia a que se refiere el artículo 154 de este código, la o el juez ordenará la suspensión del procedimiento.

Pasado un año de haber decretado la suspensión sin que cualquiera de las partes solicite la continuación del procedimiento, la o el juez decretará la caducidad de la instancia, dejando a salvo sus derechos.

Basta que uno de los cónyuges exprese su voluntad de no tomar la terapia de pareja o que transcurra el plazo de la vista relativa sin manifiestación (sic) alguna, para que no se suspenda el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Suspensión del procedimiento por terapia de pareja En caso de que ambos cónyuges acepten tomar la terapia a que se refiere el artículo 154 de este código, la o el juez ordenará la suspensión del procedimiento. Pasado un…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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