Artículo 160 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Declaración de divorcio Salvo el caso de suspensión del procedimiento por la toma de terapia de pareja, la o el juez decretará el divorcio una vez desahogadas las vistas previstas en el artículo 158 de este código, o cuando haya transcurrido el plazo para ello.
Esta resolución se notificará personalmente a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.