Artículo 161 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Oposición del Ministerio Público al convenio El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando:
I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
II. El convenio que presenten los cónyuges viole los derechos de los niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
III. Los derechos de los hijos o hijas no queden debidamente garantizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.