Artículo 162 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Aprobación parcial o total del convenio En caso que ambos cónyuges hubieren presentado la solicitud, que lleguen a un acuerdo parcial o total respecto de la propuesta de convenio o que no se hubiere suscitado controversia respecto de su contenido, si éste no contraviene ninguna disposición legal, la o el juez, oyendo al Ministerio Público, aprobará lo conducente en la misma resolución de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.