Artículo 165 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Desistimiento de la solicitud de divorcio (REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El cónyuge que haya solicitado el divorcio podrá desistirse de su pretensión hasta antes de que se pronuncie la resolución que decrete la disolución matrimonial. En este supuesto, se aplicarán las reglas del artículo 288 del Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.