Artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Inimpugnabilidad de la declaración de divorcio La resolución de la autoridad judicial que declare el divorcio no admite recurso alguno.
Cualquier otra determinación que contenga la resolución aludida, será recurrible conforme a su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.