Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Ejecutoriedad de las resoluciones en el divorcio La resolución que decrete el divorcio tendrá el carácter de ejecutoria por ministerio de ley, así como lo acordado por las partes y sancionado por la o el juzgador respecto del convenio de divorcio.
Las demás resoluciones que se tomen durante el juicio de divorcio seguirán las reglas de las fracciones I a III del artículo 531 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.