Artículo 17 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Efectos del allanamiento Cuando se formule allanamiento de la demanda en los juicios regulados en este código, no procederá citar para sentencia. En este caso, el juicio se seguirá por sus trámites legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.