Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Efecto de la declaración de rebeldía del demandado En todos los procedimientos que regula este código, se presumirán negados los hechos contenidos en la demanda que se deje de contestar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.