Artículo 19 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Resoluciones que podrán modificarse Cuando cambien las circunstancias que las motivaron, pueden modificarse las siguientes determinaciones:
I. Las resoluciones judiciales provisionales.
II. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras.
III. Las sentencias dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, y la declaración de asistencia o representación para que una persona mayor de edad pueda ejercer su capacidad jurídica.
IV. Las decisiones pronunciadas en procedimientos no contenciosos.
V. Las demás que prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.