Artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Autoridad de cosa juzgada En los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, las resoluciones tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no sean modificadas por el cambio de las circunstancias que las motivaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.