Artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Incidentes sobre la resolución o las disposiciones decretadas Los incidentes que surjan sobre la resolución o las disposiciones decretadas, se tramitarán en una audiencia en que se oirá a las partes y se dictará la resolución correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.