Artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Medidas en casos urgentes En casos urgentes la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia de parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.