Artículo 23 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Improcedencia de la caducidad No procederá la caducidad de la instancia en los asuntos en que se ventilen derechos de los niños, niñas y personas que requieran de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.