Artículo 170 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Legitimación para proponerla Deberán formular la petición sobre violencia familiar el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, la Unidad de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Familiar y los directores o encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados.
También deberá presentarla cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de alguno de estos hechos que afecten a niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, ancianos o personas con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.