Artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Denuncia por representante o dependencia Cuando el afectado fuere niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales, por el Ministerio Público o por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.