Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Medidas adoptables La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas:
I. Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.
II. Prohibir el acceso a la persona generadora de violencia, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia.
III. Ordenar la reincorporación al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo a quien generó la violencia.
IV. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos o hijas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.