Código Civil estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173. Medidas adoptables La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas:

I. Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

II. Prohibir el acceso a la persona generadora de violencia, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia.

III. Ordenar la reincorporación al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo a quien generó la violencia.

IV. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos o hijas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Medidas adoptables La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas: I. Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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