Artículo 174 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Duración de las medidas La o el juzgador establecerá la duración de las medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.