Artículo 175 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. Participación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos De las denuncias que se formulen y de las determinaciones que se dicten, se dará participación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, a fin que a través de la coordinación de los servicios públicos y privados eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
El organismo deberá informar a los juzgados con competencia en materia familiar las instituciones donde se proporcionará asistencia médico- psicológica gratuita al agredido, al agresor y a su grupo familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.