Artículo 176 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Medios de apremio A requerimiento de la o el juez, la Policía del Estado y la Policía Municipal están obligadas a hacer comparecer de inmediato a quienes fueren citados y llevar a cabo las medidas que dispusieren las y los jueces.
Las medidas que se adopten podrán incluir los medios de apremio previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de las consecuencias de orden penal que pudieren resultar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.