Artículo 177 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Diagnóstico de interacción familiar La o el juzgador requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas, que presten sus servicios en el Consejo de Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos o en instituciones públicas de educación y salud, para determinar:
I. Los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima.
II. La situación de peligro en que se encuentra.
III. El medio social y el ambiente familiar en el que se desenvuelve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.