Artículo 187 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Secrecía de la información La autoridad judicial asegurará en el secreto del juzgado, la información de la que disponga relativa a los orígenes del niño o niña, en particular la información respecto a la identidad de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.