Artículo 188 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. Asesoría e información oportuna a quien otorgará el consentimiento Previo a la emisión de la sentencia definitiva, la o el juez se asegurará que las personas o instituciones cuyo consentimiento se requiere para la adopción, conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, han sido asesoradas e informadas sobre el alcance de dicho consentimiento.
En lo particular, será cuidadoso con relación a la ruptura de los vínculos jurídicos entre la persona a quien se va a adoptar y su familia de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.