Artículo 189 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Características del consentimiento La autoridad judicial exigirá que el consentimiento sea dado o conste por escrito y vigilará que sea expresión libre de la voluntad, exento de vicios que puedan afectarlo y que no se haya obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.
Si se trata del consentimiento de la madre, cuando sea exigible, verificará que haya sido otorgado después del nacimiento del niño o niña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.