Artículo 190 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. Consideración a la persona a quien se va a adoptar En atención a la edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez de los niños o niñas, o lucidez del mayor de edad adoptable, la o el juez constatará si se han tomado en consideración sus deseos y opiniones.
Cuando lo establezca la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, verá que el niño o la niña hayan dado su consentimiento libre, por escrito, y en la forma establecida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.