Código Civil estatal

Artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191. Estudios e informes sobre los adoptantes A través del estudio socio-económico o del informe que elabore el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, la o el juez verificará la identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, económica y social del o de los adoptantes, para establecer que reúnen los requisitos previstos en la fracción V del artículo 185 que antecede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Estudios e informes sobre los adoptantes A través del estudio socio-económico o del informe que elabore el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, la o el juez verificará la…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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