Artículo 192 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. Asesoría e información oportuna a los padres adoptivos La o el juez constatará que los futuros padres adoptivos hayan sido asesorados e informados sobre la nueva situación jurídica que adquieren en virtud de la adopción y que son adecuados y aptos para adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.