Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Resolución Rendidas las justificaciones que se exigen en esta sección y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, la o el juzgador resolverá lo que corresponda dentro de los diez días siguientes.
El plazo para la emisión de la sentencia no admitirá prórroga alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.