Artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Gastos y costas en el procedimiento Si en el trámite de la adopción intervino alguna persona, organismo o institución, la o el juzgador autorizará los gastos erogados que le sean plenamente justificados, incluyendo los honorarios de los abogados.
En todo caso, estará facultado para moderar las prestaciones que estime desproporcionadas en relación a los servicios prestados y para rechazar de plano todo beneficio material indebido que se trate de exigir como consecuencia de una intervención en un procedimiento de adopción.
Sobre ello informará puntualmente al adoptante o adoptantes y lo hará constar en la pieza de autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.