Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. Inscripción de la resolución en el Registro Civil La resolución que apruebe la adopción se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que cancele el acta de nacimiento de la persona adoptada, en caso que exista, mediante una anotación marginal y levante la nueva de nacimiento.
De igual manera, lo hará saber a la Dirección Estatal del Registro Civil para que haga la cancelación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.