Artículo 197 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Propósito del juicio El juicio, que se substanciará en la vía oral con las particularidades previstas en esta sección, tendrá por objeto declarar el grado de deficiencia en las funciones o estructuras corporales de una persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.