Código Civil estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Requisitos de la demanda en este procedimiento La demanda reunirá los siguientes requisitos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o tutriz de dicha persona.

III. Los hechos que den motivo a la demanda.

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que atienda a las personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañando el certificado o certificados relativos.

V. Relación de los bienes propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Requisitos de la demanda en este procedimiento La demanda reunirá los siguientes requisitos: I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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