Artículo 206 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Dictámenes médicos Además del examen en presencia de la o el juez, los médicos y los expertos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con precisión las siguientes circunstancias:
I. Diagnóstico de la enfermedad.
II. Pronóstico de la misma.
III. Manifestaciones características del estado actual del demandado.
IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.