Artículo 207 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Medidas de protección personal del demandado Recibido el informe, o antes si fuera necesario, la o el juzgador tomará todas las medidas de protección personal del demandado que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.