Artículo 208 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. Resolución definitiva del estado de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si la o el juzgador tuviere la convicción del estado de la deficiencia atribuido al demandado, en sentencia determinará el grado de asistencia que requiera y establecerá los actos en los cuales gozará de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La delimitación de estos actos atenderá de forma mínima lo establecido al respecto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
De igual manera, proveerá la tutela para el demandado conforme al ordenamiento citado y sujeción a las reglas de la sección siguiente, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo su guarda.
Si no adquiere convicción del pretendido estado, podrá sobreseer el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.