Artículo 209 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Impugnación de la resolución La resolución podrá ser impugnada en apelación en el efecto suspensivo por quienes intervinieron y los que fueron citados al juicio, aunque no hayan comparecido.
Podrá recurrirla también la persona declarada en estado de deficiencia funcional o estructural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.