Código Civil estatal

Artículo 209 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. Impugnación de la resolución La resolución podrá ser impugnada en apelación en el efecto suspensivo por quienes intervinieron y los que fueron citados al juicio, aunque no hayan comparecido.

Podrá recurrirla también la persona declarada en estado de deficiencia funcional o estructural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Impugnación de la resolución La resolución podrá ser impugnada en apelación en el efecto suspensivo por quienes intervinieron y los que fueron citados al juicio, aunque no hayan comparecido. Podrá recurrirla también la…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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